El COTI es el código de oferta de transferencia de inmuebles" el cual debe ser obtenido por el titular o condómino de bienes inmuebles con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
Debe tramitarse cuando el precio, valuación fiscal, o Valor Inmobiliario de Referencia, sea igual o superior a $ 1.500.000.-
El mismo no es un impuesto. Este trámite se realiza a través de la web de AFIP. Para realizar el trámite es necesario contar con clave fiscal.
Casos en que no deben tramitar el COTI:
• Los pertenecientes a miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, su personal técnico, administrativo y/o sus familiares.
• Expropiaciones a favor de los Estados nacional, provincial, municipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Ventas judiciales.